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Código Procesal Civil Artículo 1192 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 1192. Sentencia condenatoria a realizar una conducta

Si la sentencia condena a hacer, el juzgador señalará al que fuera condenado un plazo prudente para el cumplimiento y se estará, en todo, a lo dispuesto con carácter general para casos análogos en este código.

Si el hecho consistiere en el otorgamiento de un contrato o la celebración de un acto jurídico, el juzgador lo ejecutará en rebeldía del condenado



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 1192 Código Procesal Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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