Código Procesal Civil Artículo 781 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 781. Notificación de la sentencia al rebelde
La sentencia definitiva se notificará personalmente al rebelde, si fuere conocido su domicilio, o en caso contrario, mediante publicación por una sola vez de los puntos resolutivos en el Periódico Oficial del Estado y en el portal electrónico destinado para ello.
En el caso de que el emplazamiento al rebelde se hubiere hecho por edictos, la sentencia no se ejecutará sino pasados tres meses a partir de la última publicación en el Periódico Oficial del Estado y en el portal electrónico destinado para ello, a no ser que el actor otorgue fianza bastante para restituir las cosas al estado en que se encontraban antes de la ejecución.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 781 Código Procesal Civil
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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