Código de Procedimientos Civiles Artículo 482 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 482.
Procede la acción rescisoria para recuperar la cosa mueble o inmueble, en los siguientes casos:
I.Cuando se haya concertado una compraventa con cláusula rescisoria, en los términos del artículo 2195 fracciones I y II del Código Civil del Estado de Querétaro;
II.Cuando se haya pactado que el vendedor se reserva la propiedad de la cosa vendida, hasta que su precio haya sido pagado, de acuerdo con los que autoriza el artículo 2197 del Código Civil del Estado de Querétaro;
III.Cuando se haya otorgado garantía prendaria y la cosa quede en poder de un tercero o del deudor, conforme a lo dispuesto por el artículo 2758 del Código Civil del Estado de Querétaro; y
IV.En los demás casos en que la ley expresamente lo disponga
Estado de Querétaro Artículo 482 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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