Código de Procedimientos Civiles Artículo 168 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 168.
La no suspensión de un procedimiento en los casos a que se refiere el artículo 166, producirá la nulidad de lo actuado; y el tribunal será responsable de los daños y perjuicios originados a las partes e incurrirá además en la pena que señala la Ley. No obstante lo anterior, los jueces competidores podrán dictar bajo su responsabilidad las providencias que tuvieren el carácter de urgentes o precautorias, cuya subsistencia quedará pendiente de la resolución que dicte el superior sobre la cuestión jurisdiccional
Estado de San Luis Potosí Artículo 168 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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