Código de Procedimientos Civiles Artículo 166 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 166.
El juez ante quien se promueve la inhibitoria, mandará librar oficio requiriendo al juez que estime incompetente para que se abstenga de conocer del negocio, y remitirá desde luego las actuaciones respectivas al superior, haciéndolo saber al interesado.
Luego que el juez requerido reciba el oficio inhibitorio, acordará la suspensión del procedimiento y remitirá a su vez los autos originales al superior, con citación de las partes.
Cuando se promueva declinatoria de jurisdicción, el juez acordará también la suspensión del procedimiento y remitirá desde luego los autos a su inmediato superior, emplazando a los interesados para que en el término de tres días, más el que se necesite por razón de la distancia, comparezcan ante dicho superior.
En ambos casos, recibidos los autos en el tribunal que deba dirimir la competencia, citará a las partes y al Ministerio Público a una audiencia verbal, dentro de los tres días siguientes al de la citación, en la que recibirá pruebas, oirá alegatos y pronunciará resolución.
Decidida la competencia del tribunal mandará sin retardo los autos al juez declarado competente con testimonio de la sentencia, de la cual remitirá un tanto al estimado incompetente, si lo hubiere. En contra de la resolución dictada en estos casos no procederá ningún recurso.
Estado de San Luis Potosí Artículo 166 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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