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Código Procesal Civil Artículo 348 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 348. Liquidación de deuda

Podrá prepararse la vía ejecutiva pidiendo la liquidación de la deuda contenida en un instrumento público o documento privado reconocido judicialmente o ante notario, que sea por cantidad ilíquida.

La liquidación se tramitará en vía incidental, con un escrito de cada parte, un plazo probatorio que no exceda de diez días, si las partes lo pidieren y el juzgador lo estima necesario, y la resolución dentro de los tres días siguientes, sin ulterior recurso.

También puede prepararse la vía ejecutiva justificando que se está en alguno de los casos de un vencimiento anticipado del plazo o condición.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 348 Código Procesal Civil
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