Código Procesal Civil Artículo 348 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 348. Liquidación de deuda
Podrá prepararse la vía ejecutiva pidiendo la liquidación de la deuda contenida en un instrumento público o documento privado reconocido judicialmente o ante notario, que sea por cantidad ilíquida.
La liquidación se tramitará en vía incidental, con un escrito de cada parte, un plazo probatorio que no exceda de diez días, si las partes lo pidieren y el juzgador lo estima necesario, y la resolución dentro de los tres días siguientes, sin ulterior recurso.
También puede prepararse la vía ejecutiva justificando que se está en alguno de los casos de un vencimiento anticipado del plazo o condición.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 348 Código Procesal Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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