Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 710 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Procesal Civil
Artículo 710. Pretensión negatoria para la liberación o reducción de un derecho real

El propietario, el poseedor en concepto de dueño o el titular de un derecho real sobre un inmueble, puede ocurrir en juicio ordinario para que el juzgador declare que el derecho real que otro afirma tener, no existe, o bien, para que limite la extensión del mismo y disponga la cancelación total o parcial en el Registro Público del asiento registral relativo a dicho derecho, ordene la demolición o destrucción de las obras o señales, signos de gravamen real, condene al demandado al pago de los daños y perjuicios y le imponga la obligación de no perturbar más al actor en el ejercicio de sus derechos, mediante el señalamiento de una caución suficiente.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 710 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...709 bis 13 709 bis 14 710 711 712 ...1200

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse