Código Procesal Civil Artículo 797 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil
Artículo 797. Bases para el convenio arbitral
En el convenio arbitral las partes podrán acordar lo siguiente:
I. El número de árbitros y el procedimiento para su designación, que podrá encomendarse a un tercero.
II. El lugar donde se llevará a cabo el arbitraje.
III. El idioma o idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales;
IV. La renuncia al recurso de apelación.
V. Cualquier otra estipulación que estimen conveniente, incluyendo las normas que habrán de aplicarse en cuanto al procedimiento y al fondo, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 811 y 821
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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