Código Procesal Civil Artículo 390 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 390. Admisión de la demanda
El juzgador examinará el escrito de demanda y los documentos anexos, para resolver de oficio:
I. Si la demanda reúne los requisitos a que se refiere el artículo 384.
II. Si está debidamente justificada la personalidad o representación legal del actor.
III. Si de los documentos presentados aparece que existe legitimación activa y pasiva de las partes.
IV. Si conforme a las reglas de competencia puede avocarse el conocimiento del litigio.
V. Si el procedimiento intentado es el procedente.
Si encontrare que está arreglada a derecho, la admitirá, mandando correr traslado a la persona o personas contra quienes se proponga y se les emplace para que la contesten dentro del plazo que proceda, según el juicio. En el mismo auto se resolverá sobre la exhibición de documentos en poder del demandado y sobre las medidas de conservación de la cosa litigiosa solicitadas por el actor. El auto que dé entrada a la demanda no es recurrible, pero si contuviera alguna irregularidad o fuere omiso, podrá corregirse de oficio o a petición de parte.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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