Código de Procedimientos Civiles Artículo 1089 Estado de Nuevo León
Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 1089.
Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el Juez mandará remitir copia de ésta al oficial del registro civil de su jurisdicción, al del lugar en que el matrimonio se efectuó y al del nacimiento de los divorciados, para los efectos de los artículos 114, 116 y 291 del Código Civil para el Estado.
Estado de Nuevo León Artículo 1089 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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