Imprimir

Código de Organización del Poder Judicial Artículo 203 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 203.

El ingreso y promoción de los servidores públicos del Poder Judicial cuyas actividades correspondan al carácter jurisdiccional, se hará mediante el sistema de carrera judicial a que se refiere el presente Capítulo, bajo los principios de excelencia, actualización, profesionalismo, objetividad, imparcialidad e independencia.

Los funcionarios judiciales deberán mantenerse en constante actualización y especialización, atendiendo a las convocatorias que sobre el particular expida el Instituto de Formación Judicial.

El Consejo de la Judicatura podrá nombrar como funcionario judicial a aquella persona que haya prestado sus servicios al Poder Judicial del Estado con eficiencia y probidad, o que por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales así lo ameriten, sin que haya pasado el sistema de carrera judicial, cuando así lo determine; sin embargo, para su permanencia deberá acreditar los cursos de actualización y especialización que correspondan.



Estado de Chiapas Artículo 203 Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 1 ...201 202 203 204 205 ...314

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse