Imprimir

Código de Organización del Poder Judicial Artículo 203 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 203.

El ingreso y promoción de los servidores públicos del Poder Judicial cuyas actividades correspondan al carácter jurisdiccional, se hará mediante el sistema de carrera judicial a que se refiere el presente Capítulo, bajo los principios de excelencia, actualización, profesionalismo, objetividad, imparcialidad e independencia.

Los funcionarios judiciales deberán mantenerse en constante actualización y especialización, atendiendo a las convocatorias que sobre el particular expida el Instituto de Formación Judicial.

El Consejo de la Judicatura podrá nombrar como funcionario judicial a aquella persona que haya prestado sus servicios al Poder Judicial del Estado con eficiencia y probidad, o que por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales así lo ameriten, sin que haya pasado el sistema de carrera judicial, cuando así lo determine; sin embargo, para su permanencia deberá acreditar los cursos de actualización y especialización que correspondan.



Estado de Chiapas Artículo 203 Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 1 ...201 202 203 204 205 ...314

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse