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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 205 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 205.

El Instituto de Formación Judicial llevará a cabo cursos continuos de formación para seleccionar a los aspirantes a las distintas categorías que integran la carrera judicial, para lo cual, el Pleno del Consejo de la Judicatura deberá emitir convocatoria por lo menos con treinta días naturales de anticipación a la realización del examen de selección, misma que será publicada, en uno de los diarios de mayor circulación en la entidad y por medio de publicaciones internas.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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