Código de Organización del Poder Judicial Artículo 207 Estado de Chiapas
Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 207.
El ingreso y promoción para las categorías que conforman la carrera judicial, se realizará invariablemente mediante concursos de oposición abierto, en el que podrán participar tanto personal en activo de funciones jurisdiccionales, así como cualquier otro aspirante, incluso de procedencia distinta al Poder Judicial del Estado. En todos los casos, los participantes del concurso de oposición abierto deberán aprobar el curso de formación para la categoría respectiva.
Para los efectos del artículo anterior, el Consejo de la Judicatura en un mismo concurso de oposición abierto, podrá ofertar el número de plazas que determine para aspirantes internos o externos al Poder Judicial; o bien, podrá concursar todas las plazas sin distinción alguna. En este último caso, quienes acrediten formación de carrera, serán distinguidos con una valoración adicional que determine el Comité Académico, sobre aquellos que se encuentren en una situación distinta.
La carrera judicial se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad e independencia, que deberán reunir los integrantes del Poder Judicial.
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