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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 208 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 208.

Los concursos de oposición para el ingreso y promoción dentro de las categorías de carrera judicial, se sujetarán al siguiente procedimiento:

I. El Consejo de la Judicatura emitirá una convocatoria por lo menos con treinta días naturales de anticipación, misma que deberá ser publicada en uno de los diarios de mayor circulación estatal. En la convocatoria deberá especificarse que se trata de un concurso de oposición abierto, la categoría y el número de vacantes sujetas a concurso, con las modalidades a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior; el lugar, día y hora en que se llevará a cabo el examen, así como el plazo, lugar y requisitos para la inscripción y, en general, todos los demás elementos que se estimen necesarios;

II. Los aspirantes inscritos deberán resolver por escrito un cuestionario cuyo contenido versará sobre materias que se relacionen con la función de la plaza para la que concursan. De entre el número total de aspirantes, sólo tendrán derecho a participar en las siguientes etapas las personas que hayan obtenido calificación aprobatoria;

III. Los aspirantes aprobados en términos de la fracción anterior, resolverán los casos prácticos que se les asignen y presentarán un examen oral y público que practicará el jurado, mediante preguntas que realizarán sus miembros, sobre toda clase de cuestiones relativas a la función jurisdiccional para la que concursan;

IV. La calificación final se determinará con el promedio de las calificaciones aprobatorias en los exámenes y serán considerados para la promoción respectiva quienes hayan obtenidos los más altos promedios;

V. Quienes no hayan aprobado los exámenes respectivos, podrán volver a concursar para la misma categoría;

VI. En el caso de que ninguno de los aspirantes obtuviera calificación aprobatoria, se declarará desierto el concurso y se procederá a realizar un nuevo examen, en el plazo que estime pertinente el Consejo de la Judicatura; y,

VII. De todo lo anterior se levantará un acta y el presidente del jurado declarará, quién o quiénes han resultado aprobados y se procederá a la realización de los trámites respectivos;



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