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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 202 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 202.

El Instituto de Formación Judicial, tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Elaborar el programa anual de formación, capacitación y especialización de los funcionarios del Poder Judicial, con la participación del Comité Académico;

II. Organizar y coordinar los cursos académicos de formación, actualización y especialización judicial que se desarrollen, integrando los expedientes técnicos respectivos;

III. Analizar con el apoyo del Comité Académico, el contenido temático de los cursos que se propongan en materia de formación, actualización y especialización judicial;

IV. Presentar a la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura, los programas de cursos académicos en materia de formación, actualización y especialización judicial, con el objeto de que formule las observaciones que estime pertinentes, si las hubiere;

V. Promover eventos académicos relacionados con la ciencia del derecho, con el objeto de divulgar la cultura jurídica;

VI. Formar y actualizar a los especialistas encargados de conducir los métodos alternativos de solución de conflictos;

VII. Promover la suscripción de convenios con instituciones públicas o privadas, con actividades afines al Derecho y adquisición bibliográfica;

VIII. Emitir las convocatorias de los cursos académicos, autorizadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura;

IX. Participar en los eventos académicos realizados por otras instituciones, contando con la autorización del Presidente del Consejo de la Judicatura;

X. Integrar el archivo del Instituto de Formación Judicial con los expedientes de los alumnos;

XI. Informar periódicamente a la Comisión de Carrera Judicial sobre el cumplimiento del programa anual a que se refiere la fracción I del presente artículo y de los eventos académicos que se realicen;

XII. Diseñar, aplicar y calificar con apoyo del Comité Académico y conforme a la metodología aprobada, los exámenes de selección;

XIII. Promover cursos de actualización y capacitación al personal administrativo;

XIV. Organizar cursos de capacitación en materia del orden jurídico a funcionarios judiciales, servidores públicos, abogados postulantes y sociedad en general, que

coadyuve en el conocimiento de las materias de derecho que acreciente la cultura de la legalidad y el estado de derecho;

XV. Dotar a los Magistrados, Jueces y demás funcionarios del Poder Judicial, de las reformas a las leyes publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado;

XVI. Mantener actualizado el acervo jurídico, consistente en legislaciones, tesis y jurisprudencias que emitan los órganos jurisdiccionales del Estado y la Federación;

XVII. Estructurar los criterios jurídicos de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional y las Salas Regionales Colegiadas, previa revisión del Magistrado ponente y aprobación de la Sala;

XIX. Elaborar la publicación de criterios jurídicos emitidos por el Tribunal Constitucional y las Salas Regionales Colegiadas, proporcionándolas a los órganos del Poder Judicial del Estado;

XX. Supervisar la edición de las leyes y reglamentos de la competencia de los órganos del Tribunal Superior de Justicia y proporcionarlas a los funcionarios públicos del Poder Judicial;

XX. Seleccionar, tramitar la adquisición, organizar, clasificar y difundir el material documental jurídico y electrónico, así como brindar los servicios propios de las bibliotecas en forma oportuna y eficaz;

XXI. Ofrecer a los usuarios internos y externos de las bibliotecas, el acceso a los materiales de sus distintos acervos, al igual que aquellos materiales distantes y

disponibles por otros medios;

XXII. Proponer al Consejo de la Judicatura las normas necesarias para que los servicios de las bibliotecas se integren a las actividades del Poder Judicial;

XXIII. Vigilar la conservación y actualización del acervo de las bibliotecas;

XXIV. Proponer al Consejo de la Judicatura la adquisición de material biblio- hemerográfico;

XXV. Informar al Consejo de la Judicatura sobre las actividades de las bibliotecas;

XXVI. Formular el catálogo del acervo bibliográfico;

XXVII. Elaborar un catálogo de adquisiciones de manera semestral;

XXVIII. Cuidar que tanto las obras, como los textos en general que constituyen el acervo de la biblioteca, así como los muebles y útiles de la misma se conserven en buen estado;

XXIX. Coordinar y supervisar las bibliotecas del Poder Judicial; y,

XXX. Las demás que se deriven de este Código, de las disposiciones reglamentarias y las que le asigne el Consejo de la Judicatura.



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