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Código de Procedimientos Penales Artículo 263 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 263.

Sólo podrán perseguirse a petición de la parte ofendida, los siguientes delitos:

I. Hostigamiento sexual, estupro y privación ilegal de la libertad con propósitos sexuales;

II. Se deroga; y

III. Los demás que determine el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.

En los casos de delitos contemplados en el Libro Segundo, Título Quinto y Sexto del Código Penal para el Distrito Federal, cometidos en contra de menores de edad, cualquier persona podrá denunciar ante el Ministerio Público



Ciudad de México Artículo 263 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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