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Código de Procedimientos Penales Artículo 374 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 374.

Cuando alguno de los jurados se rehusare a votar, el presidente llamará al juez, quién exhortará al jurado a que dé su voto, haciéndole ver las sanciones en que incurre por su negativa. Si insistiese en no votar, el juez le impondrá de plano y sin recurso alguno, una multa de cincuenta a doscientos pesos, o la prisión correspondiente, y ordenará agregar ese voto a la mayoría, o al más favorable para el acusado, si hubiere tantos en pro como en contra.



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