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Código de Procedimientos Penales Artículo 373 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 373.

Para la votación, el secretario entregará a cada uno de los jurados dos fichas, una de las cuales contendrá la palabra “si” y la otra la palabra “no”, y después les presentará una ánfora para que en ella depositen la ficha que contenga su voto. Recogidas las de todos los jurados, entregará dicha ánfora al presidente y presentará otra a los jurados para que en ella depositen la ficha sobrante. El presidente sacará de la ánfora de votación, una a una, las fichas que contenga y leerá en voz alta la palabra en ella escrita, haciendo el secretario el cómputo de votos. Después se dará lectura a este y el presidente ordenará al secretario ponga en la columna respectiva del interrogatorio el resultado de la votación. Si en este momento alguno de los jurados reclamare, por error o equivocación al emitir su voto, se repetirá la votación. Una vez escrito el resultado de la votación de una pregunta, ya no podrá repetirse.



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