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Código de Procedimientos Penales Artículo 128 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 128.

En el caso de la última parte del artículo anterior, o cuando el herido o enfermo se cure en su casa, tanto él como el médico que lo asista, tiene el deber de participar al juzgado cualquier cambio de establecimiento o habitación. La infracción de este precepto por parte del herido o enfermo, será bastante para que éste sea internado en el hospital público correspondiente. Si la infracción la cometiera el médico, se le aplicará alguna corrección disciplinaria.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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