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Código de Procedimientos Penales Artículo 59 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 59.

Todas las audiencias serán públicas pudiendo entrar libremente a ellas todos los que parezcan mayores de catorce años.

En los casos en que se trate de delitos de violencia, especialmente cuando se ejerza en contra de mujeres, menores de edad y personas mayores de sesenta años, la audiencia tendrá lugar a puerta cerrada, sin que puedan entrar al lugar en que se celebre más que las personas que intervienen oficialmente en ella.

En los casos de violencia, las víctimas no estarán obligadas a comparecer, hasta en tanto el Ministerio Público, presente a la autoridad judicial la constancia que determine que su estado de salud físico o psicoemocional permite su presentación.

Si durante la audiencia se presenta alguna situación que atente contra la integridad física o psicoemocional de la víctima, la autoridad suspenderá la diligencia y ordenará que se le brinde atención especializada, una vez que se restablezca continuará la diligencia.

Las audiencias se llevarán a cabo, concurran o no las partes salvo el Ministerio Público, que no podrá dejar de asistir a ellas. En la diligencia de declaración preparatoria comparecerá el inculpado asistido de su defensor y en su caso, la persona de su confianza que el inculpado pueda designar, sin que esto último implique exigencia procesal.

En la audiencia final del juicio también será obligatoria la presencia del defensor quien podrá hacer la defensa oral del acusado, sin perjuicio del alegato escrito que quiera presentar.

En el supuesto a que se refiere el artículo 183 de este Código no podrán llevarse a cabo las audiencias en que deba participar el inculpado sin el traductor a que dicho precepto se refiere.

No podrá consignarse a ninguna persona, si existe como única prueba la confesión. La Policía Judicial podrá rendir informes, pero no obtener confesiones; si lo hace, éstas carecerán de todo valor probatorio.



Ciudad de México Artículo 59 Código de Procedimientos Penales
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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