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Código de Procedimientos Penales Artículo 59 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 59.

Todas las audiencias serán públicas pudiendo entrar libremente a ellas todos los que parezcan mayores de catorce años.

En los casos en que se trate de delitos de violencia, especialmente cuando se ejerza en contra de mujeres, menores de edad y personas mayores de sesenta años, la audiencia tendrá lugar a puerta cerrada, sin que puedan entrar al lugar en que se celebre más que las personas que intervienen oficialmente en ella.

En los casos de violencia, las víctimas no estarán obligadas a comparecer, hasta en tanto el Ministerio Público, presente a la autoridad judicial la constancia que determine que su estado de salud físico o psicoemocional permite su presentación.

Si durante la audiencia se presenta alguna situación que atente contra la integridad física o psicoemocional de la víctima, la autoridad suspenderá la diligencia y ordenará que se le brinde atención especializada, una vez que se restablezca continuará la diligencia.

Las audiencias se llevarán a cabo, concurran o no las partes salvo el Ministerio Público, que no podrá dejar de asistir a ellas. En la diligencia de declaración preparatoria comparecerá el inculpado asistido de su defensor y en su caso, la persona de su confianza que el inculpado pueda designar, sin que esto último implique exigencia procesal.

En la audiencia final del juicio también será obligatoria la presencia del defensor quien podrá hacer la defensa oral del acusado, sin perjuicio del alegato escrito que quiera presentar.

En el supuesto a que se refiere el artículo 183 de este Código no podrán llevarse a cabo las audiencias en que deba participar el inculpado sin el traductor a que dicho precepto se refiere.

No podrá consignarse a ninguna persona, si existe como única prueba la confesión. La Policía Judicial podrá rendir informes, pero no obtener confesiones; si lo hace, éstas carecerán de todo valor probatorio.



Ciudad de México Artículo 59 Código de Procedimientos Penales
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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