Código de Procedimientos Penales Artículo 464 Ciudad de México
Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 464.
Cuando a consecuencia de los respectivos oficios que medien entre el Juez requerido y el requeriente uno de ello se desistiere de la competencia, el que lo haga remitirá al otro sus actuaciones.
Si ambos sostuvieren su jurisdicción, remitirán al Tribunal Superior los autos que hubieren formado, con informe fundando su competencia.
Ciudad de México Artículo 464 Código de Procedimientos Penales
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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