Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 620 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 620.

Son Auxiliares de la Administración de Justicia y están obligados a cumplir las órdenes de las autoridades y funcionarios de este ramo:

I. El Jefe de la Policía del Distrito Federal;

II. Los Jefes de Policía de las diversas circunscripciones en que se dividan tanto la ciudad de México como las demás poblaciones del Distrito Federal, cualquiera que sea el nombre que les corresponda, con arreglo a las Leyes;

III. Los Agentes de Policía dependientes de las autoridades a que se refieren las fracciones anteriores;

IV. Derogada;

V. Los peritos médico-legistas, los intérpretes y peritos en los ramos que les están encomendados, y

VI. Los síndicos e interventores del concurso, los albaceas provisionales y definitivos, tutores y curadores, cuando su nombramiento no recaiga en parientes o herederos del autor de la herencia y los depositarios cuya designación no corresponda a los interesados en los juicios.



Ciudad de México Artículo 620 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...618 bis 619 620 621 622 ...677

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse