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Código de Procedimientos Penales Artículo 605 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 605.

Si hubiere extinguido ya la sanción privativa de libertad, o si ésta no le hubiere sido impuesta, pasado el término que señala el artículo siguiente, podrá ocurrir el condenado al tribunal o juzgado que dictó el fallo irrevocable, solicitando que se rehabilite en los derechos de que se le privó, o en cuyo ejercicio estuviere suspenso, acompañando a su ocurso:

I. Un certificado de la autoridad correspondiente que acredite que extinguió la sanción privativa de libertad que le hubiere impuesto, la conmutación o la concesión de indulto, y

II. Otro certificado de la autoridad administrativa del lugar en que hubiere residido desde que comenzó la inhabilitación, o la suspensión, y una información recibida con intervención de la autoridad administrativa, que compruebe que el peticionario observó buena conducta continua desde que comenzó a extinguir su sanción, y que dio pruebas de haber contraído hábitos de orden, de trabajo y de moralidad.



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