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Código de Procedimientos Civiles Artículo 746 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 746.

Si el síndico no presentare el informe al principiar la junta, perderá el derecho de cobrar honorarios, y será removido de plano, imponiéndosele, además, una multa que no podrá ser inferior dos mil pesos ni superior de cinco mil pesos, dicho monto se actualizará en los términos que establece el artículo 62.



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