Código de Procedimientos Penales Artículo 606 Ciudad de México
Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 606.
Si la sanción impuesta al reo fuere de inhabilitación o suspensión por seis años o más, no podrá ser rahabilitado antes de que transcurran tres años, contados desde que hubiere principiado a extinguirla.
Si la suspensión fuere por menos de seis años, el reo podrá solicitar su rehabilitación después que extinga la mitad de la sanción.
Ciudad de México Artículo 606 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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