Código de Procedimientos Penales Artículo 606 Ciudad de México
Código de Procedimientos Penales
Artículo 606.
Si la sanción impuesta al reo fuere de inhabilitación o suspensión por seis años o más, no podrá ser rahabilitado antes de que transcurran tres años, contados desde que hubiere principiado a extinguirla.
Si la suspensión fuere por menos de seis años, el reo podrá solicitar su rehabilitación después que extinga la mitad de la sanción.
Ciudad de México Artículo 606 Código de Procedimientos Penales
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