Código de Procedimientos Civiles Artículo 939 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 939.
Siempre se entregará a la parte demandada copia simple de la demanda y de los documentos en que se funde y se le dejará cédula aun cuando se le haya encontrado personalmente.
Cuando la demanda se hubiere formulado verbalmente, el alcalde ordenará la expedición de la copia del acta en que se hizo constar para los efectos del párrafo anterior.
Estado de Oaxaca Artículo 939 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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