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Código Civil Artículo 119 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Codigo Civil
Artículo 119.

El divorcio administrativo se decretará en los términos prescritos por este Código, previa solicitud que presenten los cónyuges ante el Oficial del Registro Civil.



Estado de Baja California Sur Artículo 119 Código Civil
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