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Código de Procedimientos Civiles Artículo 619 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 619.

El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y las condiciones exigidas por el Código Civil para adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de ellos en el Registro Público de la Propiedad, a fin de que se declare que se ha consumado y que ha adquirido la propiedad por virtud de la prescripción. Este juicio se seguirá en la vía ordinaria



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