Código de Procedimientos Civiles Artículo 826 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 826.
Es parte legítima para promover el juicio:
I.El heredero o albacea nombrado en el testamento;
II.El cónyuge;
III.El legatario;
IV.El acreedor del autor de la sucesión;
V.El interesado en que la sucesión tenga representante para deducir alguna acción con ella o contra ella; y
VI.El Ministerio Público
Estado de Querétaro Artículo 826 Código de Procedimientos Civiles
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