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Código de Procedimientos Civiles Artículo 826 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 826.

Es parte legítima para promover el juicio:

I.El heredero o albacea nombrado en el testamento;

II.El cónyuge;

III.El legatario;

IV.El acreedor del autor de la sucesión;

V.El interesado en que la sucesión tenga representante para deducir alguna acción con ella o contra ella; y

VI.El Ministerio Público



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