Código de Procedimientos Penales Artículo 444 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Penales
Artículo 444.
También se intentará la acción de responsabilidad civil ante un Juez de lo Civil, cuando concluida la instrucción, no hubiere lugar al juicio penal por falta de acusación del Ministerio Público y se promueva posteriormente la acción civil.
Estado de Quintana Roo Artículo 444 Código de Procedimientos Penales
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