Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 38 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 38.
El Consejo General deberá verificar que no exista doble afiliación a partidos ya registrados o en formación.
En el caso de que un ciudadano aparezca en más de un padrón de afiliados de partidos políticos, el Consejo General dará vista a los partidos políticos involucrados para que manifiesten lo que a su derecho convenga; de subsistir la doble afiliación, el Consejo General requerirá al ciudadano para que se manifieste al respecto y, en caso de que no se manifieste, subsistirá la más reciente
Estado de Puebla Artículo 38 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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