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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 37 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 37.

Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político estatal, deberán contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los municipios del Estado; los cuales deberán contar con credencial para votar en dichos municipios; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en la entidad podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate; así como acreditar:

I.- La celebración, por lo menos en dos terceras partes de los distritos electorales locales, o bien y de los municipios, de una asamblea en presencia del funcionario que designe para tal caso el Consejo General, quien certificará:

a)El número de afiliados que concurrieron y participaron en las asambleas, que en ningún caso podrá ser menor del 0.26% del padrón electoral del distrito, Municipio o demarcación, según sea el caso; que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación; que asistieron libremente; que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; y que eligieron a los delegados propietarios y suplentes a la asamblea local constitutiva.

b)Que con los ciudadanos mencionados en la fracción anterior, quedaron formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, domicilio, clave y folio de la credencial para votar.

c)Que en la realización de las asambleas de que se trate no existió intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el partido

político.

II.- La celebración de una asamblea local constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el Consejo General, quien certificará:

a)Que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas distritales y municipales.

b)Que acreditaron, por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito en el inciso anterior.

c)Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea local, por medio de su credencial para votar u otro documento fehaciente.

d)Que los delegados aprobaron la declaración de principios, programa de acción y estatutos.

e)Que se presentaron las listas de afiliados con los demás ciudadanos con que cuenta la organización en la entidad federativa, con el objeto de satisfacer el requisito del

porcentaje mínimo exigido por la Ley de la materia. Estas listas contendrán los datos requeridos en el inciso b) de la fracción anterior.

El costo de las certificaciones requeridas será con cargo al presupuesto del Instituto. Los servidores públicos autorizados para expedirlas están obligados a realizar las actuaciones correspondientes.

En caso de que la organización interesada no presente su solicitud de registro en el plazo previsto en la Ley de la materia, dejará de tener efecto la notificación formulada



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