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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 36 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 36.

Los estatutos establecerán:

I.- La denominación del propio partido político, su emblema, color o colores que lo caractericen, los que deberán ser diferentes a los de otros partidos políticos, todo lo cual deberá estar exento de alusiones religiosas, raciales o símbolos patrios, así como de la imagen o fotografía de sus candidatos;

II.- Los procedimientos de afiliación libre, voluntaria, individual y pacífica, así como los derechos y obligaciones de sus miembros; 

III.- Los órganos internos, que deberán ser por lo menos, los siguientes:

a)Una asamblea estatal u órgano equivalente, integrado con representantes de todos los municipios, la cual será la máxima autoridad del partido y tendrá facultades deliberativas.

b)Un comité local y distrital u órganos equivalentes, que será el representante del partido, con facultades ejecutivas, de supervisión y, en su caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas.

c)Un Consejo distrital o su equivalente en las dos terceras partes de las cabeceras distritales

del Estado.

d)Un órgano de decisión colegiada, democráticamente integrado, responsable de la organización de los procesos para la integración de los órganos internos del partido político y para la selección de candidatos a cargos de elección popular.

e)Un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia intrapartidaria, el cual deberá ser independiente, imparcial y objetivo.

f)Un órgano encargado de cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información que la Constitución y las leyes de la materia imponen a los partidos políticos.

g)Un órgano encargado de la educación y capacitación cívica de los militantes y dirigentes. 

h)Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros. 

IV.- Los requisitos de militancia y la forma en que han de desarrollarse los procesos democráticos internos, para la elección o la renovación de sus dirigentes; así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos;

V.- La obligación de presentar un documento único que contenga, en resumen, la plataforma electoral para cada proceso electoral en que participen, congruente con su declaración de principios y programa de acción, misma que sus candidatos deberán sostener en la campaña electoral respectiva;

VI.- Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas, mediante un procedimiento disciplinario intrapartidario, con las garantías procesales mínimas que incluyan los derechos de audiencia y defensa, la descripción de las posibles infracciones a la normatividad interna o causales de expulsión y la obligación de motivar y fundar la resolución respectiva;

VII.- Las diversas modalidades de financiamiento privado que tenga derecho a recibir; 

VIII.- Las normas, plazos y procedimientos de justicia intrapartidaria y los mecanismos alternativos de solución de controversias internas, con los cuales se garanticen los derechos de los militantes, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones; y

IX.- Las normas y procedimientos democráticos para la postulación de sus candidatos



Estado de Puebla Artículo 36 Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 1 ...34 35 36 36 bis 37 ...415

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