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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 35 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 35.

El programa de acción determinará, por lo menos:

I.- Los medios para dar vigencia a sus principios y alcanzar sus objetivos;

II.- Las políticas que propongan para resolver los problemas sociales, políticos y económicos del Estado y de sus municipios;

III.- Las medidas que adopten para ejecutar las acciones relativas a la formación ideológica y

política de sus afiliados;

IV.- La preparación para la participación activa de sus militantes en los procesos electorales;

y

V.- La formación ideológica y política a sus militantes



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