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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 34 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 34.

La declaración de principios necesariamente contendrá:

I.- La obligación de observar la Constitución Federal y la Constitución Local, así como las leyes y demás disposiciones que de ambas emanen;

II.- Las bases ideológicas de carácter político, económico y social;

III.- La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros,

así como la de no solicitar o rechazar, en su caso, toda clase de apoyo económico, político y propagandístico proveniente de entidades o partidos políticos u organizaciones extranjeras, ni de los ministros de los cultos de cualquier religión o agrupación religiosa e iglesias y de cualquiera de las personas a las que la Ley de la materia y este Código, prohíbe financiar a los partidos políticos;

IV.- El compromiso de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática; y

V.- La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres



Estado de Puebla Artículo 34 Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 1 ...33 33 bis 34 35 36 ...415

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