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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 144 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 144.

La reparación del daño forma parte de la sanción pecuniaria y consiste en el cumplimiento de las obligaciones que comprende aquélla conforme al artículo 51 del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, por parte del sujeto de la medida o de quien legalmente comparta con éste el deber y a favor del ofendido, de quienes tengan derecho a la reparación en caso de fallecimiento de éste o del Estado cuando se subrogue legalmente en los derechos de la parte ofendida, incluyendo el pago de los tratamientos curativos, psicológicos y terapéuticos necesarios para que la víctima recupere la salud, la cual se determinará, fijará y mandará hacer efectiva en los términos que este Código prevé para la multa, en lo conducente.

Cuando la reparación del daño y los perjuicios provenientes de la conducta antisocial deba ser hecha por el sujeto de la medida, tendrá el carácter de sanción pública y deberá haberse exigido de oficio por el Ministerio Público dentro del procedimiento; en tanto que cuando se exija a un tercero, tendrá el carácter de responsabilidad civil y deberá haberse tramitado en forma de incidente ante el Juez Especializado, en los términos que fije el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla.



Estado de Puebla Artículo 144 Código de Justicia Para Adolescentes
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