Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 144 Estado de Puebla
Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 144.
La reparación del daño forma parte de la sanción pecuniaria y consiste en el cumplimiento de las obligaciones que comprende aquélla conforme al artículo 51 del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, por parte del sujeto de la medida o de quien legalmente comparta con éste el deber y a favor del ofendido, de quienes tengan derecho a la reparación en caso de fallecimiento de éste o del Estado cuando se subrogue legalmente en los derechos de la parte ofendida, incluyendo el pago de los tratamientos curativos, psicológicos y terapéuticos necesarios para que la víctima recupere la salud, la cual se determinará, fijará y mandará hacer efectiva en los términos que este Código prevé para la multa, en lo conducente.
Cuando la reparación del daño y los perjuicios provenientes de la conducta antisocial deba ser hecha por el sujeto de la medida, tendrá el carácter de sanción pública y deberá haberse exigido de oficio por el Ministerio Público dentro del procedimiento; en tanto que cuando se exija a un tercero, tendrá el carácter de responsabilidad civil y deberá haberse tramitado en forma de incidente ante el Juez Especializado, en los términos que fije el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
Estado de Puebla Artículo 144 Código de Justicia Para Adolescentes
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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