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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 143 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 143.

Las multas que las autoridades competentes impongan como sanción o concedan con el carácter de sustitutivo de la medida, se ejecutarán con estricto apego a los términos establecidos en su individualización y conforme a las siguientes disposiciones:

I.- Una vez recibida copia de la resolución ejecutoria en la que se imponga la multa o de la resolución que autorice conmutar la medida por multa, el Juez de Ejecución confirmará su monto para el efecto de requerir al obligado su pago voluntario dentro de los quince días hábiles siguientes;

II.- Si el obligado estuviere internado en un Centro de Internamiento Especializado, al requerirle el pago voluntario de la multa que se hubiere determinado, el Juez de Ejecución le hará saber que si no puede pagar la cantidad fijada dentro del plazo legal y en una sola emisión, podrá solicitar, en ese mismo momento o dentro de los cinco días hábiles siguientes, autorización para cubrir la multa en uno o más pagos diferidos, correspondiendo a la Procuraduría General de Justicia del Estado valorar la solicitud con base en las manifestaciones y demás elementos que aporte el sujeto de la medida para acreditar su impedimento, y resolver al respecto en términos del artículo 23 de la Ley para la Protección a Víctimas de Delitos, sin que los pagos parciales que en su caso autorice puedan exceder del total de meses que el obligado permanezca sujeto a internamiento ni diferirse más allá del momento en que éste sea liberado de manera anticipada o definitiva;

III.- La persona sujeta de la medida que se considere afectada con los plazos autorizados conforme a la fracción previa para el pago diferido de alguna multa, podrá solicitar su reconsideración ante el Procurador General de Justicia, siendo 

aplicable supletoriamente el procedimiento que este Código prevé para el recurso administrativo de revisión;

 

IV.- Los pagos de multas deben efectuarse en las cajas de la Secretaría de Finanzas, la cual ingresará la totalidad de los montos recaudados por este concepto al Fondo que se constituya de acuerdo con la Ley para la Protección a Víctimas de Delitos y expedirá los recibos correspondientes, cuyos originales serán para el obligado y las copias se integrarán a los respectivos expedientes del Juez encargado de la etapa de Ejecución y del área administrativa competente de la Secretaría General de Gobierno;

V.- Podrán aplicarse al pago de las multas impuestas como sanción o conmutación de medidas de internamiento, los descuentos y retenciones hechos para tal efecto sobre el producto del trabajo conforme lo que dispone el presente Código, así como la garantía que hubiere exhibido en cumplimiento de la medida cautelar impuesta, en su caso, en los términos y con la prelación que establece el Código de Defensa Social para el Estado; y

VI.- Si algún pago por concepto de sanción pecuniaria no se realiza dentro del plazo correspondiente o el obligado se negare sin causa justificada a cubrir el importe respectivo, se exigirá y hará efectivo por las oficinas fiscales, a través del procedimiento económico coactivo y a instancias del área administrativa competente de la Secretaría General de Gobierno.



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