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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 146 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 146.

Una vez que la resolución que imponga la sanción pecuniaria cause ejecutoria, el Tribunal que la haya pronunciado remitirá copia certificada de ella al Ejecutivo del Estado para que, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de dicha copia y a través de la autoridad fiscal competente, inicie procedimiento económico coactivo en contra de la persona sancionada y de quienes legalmente compartan la obligación, con el fin de hacerla efectiva, notificando de ello a la persona o personas en cuyo favor se haya decretado o a su representante legal, para que deduzcan sus derechos y la autoridad pueda poner a su disposición los pagos efectuados, en su caso



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