Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 147 Estado de Puebla
Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 147.
Si no alcanza a cubrirse la responsabilidad pecuniaria con los bienes del sujeto de la medida y de las personas que legalmente compartan la obligación, ni con el producto del trabajo del responsable, ni con la garantía que éste hubiere exhibido en cumplimiento de la medida cautelar impuesta, en su caso, aquellos seguirán sujetos a la obligación de pagar la parte que falte, debiendo cubrirse de preferencia la reparación del daño y a prorrata entre los ofendidos, de ser el caso
Estado de Puebla Artículo 147 Código de Justicia Para Adolescentes
Mejores juristas





¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Penales Artículo 332. Oportunidad para la recepción de la prueba Código de Procedimientos Civiles Artículo 650. Código de Familia Artículo 104. Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 276. Código de Procedimientos Penales Artículo 125. Incapacidad supervenientePublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios