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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 33 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 33.

Las organizaciones de ciudadanos interesadas en constituirse en partido político estatal, presentarán la solicitud respectiva en el mes de enero del año anterior al de la siguiente elección ordinaria, ante el Consejo General, debiendo acreditar los requisitos, que en ningún caso serán menores a los siguientes:

I.- Contar con declaración de principios, programa de acción y estatutos, en los términos de este Código;

II.- Se deroga.

III.- Se deroga.

IV.- Acreditar ante el órgano electoral, a través de constancia de quien tenga facultades de Fedatario Público, tener domicilio y órganos de representación, en las tres cuartas partes

de las cabeceras de los distritos electorales uninominales del Estado;

V.- Las listas nominales de afiliados por distritos electorales y municipios, esta información deberá presentarse en archivos en medio digital; y

VI.- Las actas de las asambleas celebradas en los distritos electorales y municipios; y la de su

asamblea local constitutiva, correspondiente



Estado de Puebla Artículo 33 Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 1 ...31 32 33 33 bis 34 ...415

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