Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 31 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 31.
Los partidos políticos nacionales, deberán acreditar ante el Consejo General: 63
I.- La vigencia de su registro como partido político nacional, acompañando para tal efecto, copia certificada del documento que los acredite como tales ante el Instituto Nacional Electoral;64
II.- El domicilio que tienen en el Estado; y
III.- La integración de su Consejo Directivo u organismo equivalente en el Estado, adjuntando copias certificadas, por el facultado para ello, del o de los documentos en que consten las designaciones de los titulares de sus órganos de representación, de sus estatutos, así como una relación de los integrantes de sus estructuras distritales y municipales, en donde se encuentren
organizados.
El Consejo General resolverá lo conducente respecto de la solicitud de acreditación de un partido político nacional dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su presentación.65
La resolución que emita el Consejo General surtirá sus efectos en forma inmediata, salvo el caso de que se esté desarrollando un proceso electoral. En esta circunstancia, la resolución surtirá efectos, una vez que aquél haya concluido.
En el caso de que un partido político nacional haya perdido su registro por no haber alcanzado el porcentaje mínimo de votación en el último proceso electoral ordinario federal, y que tal hecho haya quedado firme por acuerdo de las autoridades e instancias competentes a nivel federal, de conformidad con las disposiciones aplicables, y opte por el registro estatal, el Consejo General deberá verificar que en la elección estatal inmediata anterior dicho partido hubiere obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida y hubiere postulado candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y distritos en el Estado, condición con la cual se le tendrá por cumplido y acreditado el requisito del número mínimo de militantes con que debe contar, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de este Código.66
El referido partido político deberá presentar el aviso de intención correspondiente, así como su solicitud de registro como partido político estatal en los plazos previstos en los artículos 32 y 33 de este Código, acompañando a la referida solicitud la documentación que acredite los requisitos que para tal efecto se exigen, con excepción del indicado en el párrafo anterior
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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