Imprimir

Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 31 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 31.

Los partidos políticos nacionales, deberán acreditar ante el Consejo General: 63

I.- La vigencia de su registro como partido político nacional, acompañando para tal efecto, copia certificada del documento que los acredite como tales ante el Instituto Nacional Electoral;64

II.- El domicilio que tienen en el Estado; y

III.- La integración de su Consejo Directivo u organismo equivalente en el Estado, adjuntando copias certificadas, por el facultado para ello, del o de los documentos en que consten las designaciones de los titulares de sus órganos de representación, de sus estatutos, así como una relación de los integrantes de sus estructuras distritales y municipales, en donde se encuentren

organizados.

El Consejo General resolverá lo conducente respecto de la solicitud de acreditación de un partido político nacional dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su presentación.65

La resolución que emita el Consejo General surtirá sus efectos en forma inmediata, salvo el caso de que se esté desarrollando un proceso electoral. En esta circunstancia, la resolución surtirá efectos, una vez que aquél haya concluido.

En el caso de que un partido político nacional haya perdido su registro por no haber alcanzado el porcentaje mínimo de votación en el último proceso electoral ordinario federal, y que tal hecho haya quedado firme por acuerdo de las autoridades e instancias competentes a nivel federal, de conformidad con las disposiciones aplicables, y opte por el registro estatal, el Consejo General deberá verificar que en la elección estatal inmediata anterior dicho partido hubiere obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida y hubiere postulado candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y distritos en el Estado, condición con la cual se le tendrá por cumplido y acreditado el requisito del número mínimo de militantes con que debe contar, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de este Código.66

El referido partido político deberá presentar el aviso de intención correspondiente, así como su solicitud de registro como partido político estatal en los plazos previstos en los artículos 32 y 33 de este Código, acompañando a la referida solicitud la documentación que acredite los requisitos que para tal efecto se exigen, con excepción del indicado en el párrafo anterior



Estado de Puebla Artículo 31 Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...415

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse