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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 39 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 39.

Una vez presentada la solicitud de registro, el Consejo General resolverá lo conducente, en un término que no excederá de sesenta días naturales, que se contarán a partir de la fecha en que haya sido presentada la solicitud. Dicha resolución podrá ser recurrida ante el Tribunal. 

El Consejo General mandará publicar en el Periódico Oficial del Estado la resolución que recaiga a la solicitud. En caso de proceder la solicitud, expedirá certificación en la que conste el registro.

En caso de negativa fundamentará las causas que la motivan y lo comunicará a los interesados. El registro de los partidos políticos surtirá efectos constitutivos a partir del primer día del mes de julio del año previo al de la elección



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