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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 41 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 41.

Los partidos políticos estatales podrán apoyar candidaturas comunes, celebrar convenios de asociación electoral o fusionarse entre sí o con los partidos políticos nacionales. 

De igual manera podrán constituir frentes, para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes; salvo los casos previstos en este Código. 

El partido político nacional o local que participe por primera ocasión en una elección local no podrá formar frentes o fusiones, celebrar convenios de asociación electoral ni postular candidaturas en común

 



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