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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 42 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 42.

Son derechos de los partidos políticos que participen en los procesos electorales del Estado, los siguientes:

I.- Ejercer la corresponsabilidad que la Constitución Federal, la Constitución Local y este Código les confieren en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;

II.- Gozar de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los

procedimientos correspondientes;

III.- Disfrutar de las prerrogativas y recibir el financiamiento público, en términos del artículo 41

de la Constitución Federal, de las Leyes Generales y de estas disposiciones; 

IV.- Formar parte de los órganos electorales;

V.- Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones de Diputados por ambos principios, Gobernador y miembros de los Ayuntamientos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Código; 

VI.- Apoyar candidaturas comunes, celebrar convenios de asociación electoral, así como formar

coaliciones, frentes y fusiones, las que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano de dirección facultado para ello que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos, en los

términos de este Código y demás disposiciones aplicables; 

VII.- Realizar acuerdos de intención para gobiernos de coalición; 

VIII.- Asistir a las sesiones de los órganos electorales, con derecho a voz y sin voto;

IX.- Interponer los recursos que procedan conforme a este Código y demás legislación

aplicable; 

X.- Pedir al Consejo General, aportando elementos de prueba, que se investiguenlas actividades de otros partidos políticos, cuando incumplan sus obligaciones de manera grave

y sistemática;

XI.- Solicitar la expedición de copias certificadas de los documentos que obren en poder del

Consejo General y sus órganos;

XII.- Realizar acuerdos de intención para integrar gobiernos de coalición, a fin de lograr objetivos coincidentes; y

XIII.- Las demás que les otorgue la Constitución Federal, Constitución Local, y la legislación aplicable.



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