Código de la Hacienda Pública Artículo 203 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública
Artículo 203.
Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las siguientes:
I. No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no exhibirlos en el plazo fijado por las disposiciones hacendarías, o cuando las autoridades lo exijan con apoyo en sus facultades legales, o no aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.
II. Presentar los avisos, informes, datos o documentos de que se habla en las fracciones anteriores, incompletas, inexactas, alteradas o falsificadas.
III. Asesorar, aconsejar o prestar servicios a contribuyentes para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales; colaborar a la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos de la contabilidad o en los documentos que se expidan.
IV. Autorizar actos, convenios o contratos de enajenación o traspaso de negociaciones, de disolución de sociedad u otros relacionados con fuentes de ingresos gravados por la Ley, sin cerciorarse previamente de que se esté al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
V. No enterar total o parcialmente, dentro de los plazos que establezcan las disposiciones hacendarías, el importe de las contribuciones retenidas, o que debieron retener o presentar los documentos relativos a las obligaciones señaladas, alterados, falsificados, incompletos o con errores, que traigan consigo la evasión de las mismas.
VI. No presentar a las autoridades hacendarías el auxilio necesario para la determinación y cobro de un crédito fiscal.
VII. La complicidad en la comisión de infracciones fiscales.
VIII. No presenten y entreguen el aviso al Registro Estatal de Contribuyentes de los médicos, que arrienden las instalaciones de sanatorios o clínicas privadas para la prestación de servicios médicos.
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