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Código de la Hacienda Pública Artículo 201 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 201.

Son infracciones a las disposiciones hacendarias en que pueden incurrir los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones:

I. No exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios; recaudar, permitir u ordenar de que se reciba el pago en forma diversa a la prevista en las disposiciones hacendarías.

II. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones hacendarías o que se practicaron visitas en el domicilio fiscal o incluir en las actas relativas, datos falsos.

III. Exigir una contribución que no esté prevista en las disposiciones hacendarías, aún cuando se aplique a la realización de las funciones públicas.

IV. No cerciorarse del pago de las contribuciones que se hayan causado, cuando las disposiciones hacendarías impongan esa obligación.

V. Por la pérdida o extravío de efectos valorados.

VI. Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información que proporcionen los contribuyentes y terceros relacionados.

VII. Alteración de la información que posea el Estado, sea cual fuere el medio de almacenamiento.

VIII. Cobrar o ingresar montos inferiores a los establecidos en las disposiciones fiscales o hacendarias o a los determinados por autoridad hacendaria.

IX. Alteración de efectos valorados, facturas y pedimentos de importación de vehículos, identificaciones oficiales o comprobantes de domicilio.

X. Daño de bienes muebles propiedad del Estado.

XI. Realizar trámites de particulares ante las áreas de recaudación de ingresos o autoridades hacendarias.

XII. Recepcionar documentación apócrifa, para la realización de trámites ante las áreas de recaudación de ingresos o autoridades hacendarias.

XIII. Extravío de copias de recibos oficiales de cobro de contribuciones.

XIV. Por la cancelación de formas oficiales valoradas y formas oficiales de reproducción restringida imputable al prestador de servicios por falta de pericia, imprudencia, descuido o negligencia.

XV. No observar y dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Código, en materia de recaudación, administración, guarda y asignación para el gasto de los mismos las cuales ocasionen daño al Erario Estatal.



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