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Código de la Hacienda Pública Artículo 202 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 202.

A quien cometa las infracciones a las disposiciones hacendarias a que se refiere el artículo anterior, se impondrá las siguientes multas:

I. De $3,700.00 a $11,000.00 pesos, a las comprendidas en las fracciones I y IV.

II. De $15,000.00 a $35,500.00 pesos, a las establecidas en las fracciones II, III y VI.

III. De $3,700.00 a $7,500.00 pesos, a lo establecido en la fracción V, por cada efecto valorado extraviado. En caso de reincidencia se duplicarán las sanciones establecidas en este párrafo.

IV. De $15,000.00 a $36,500.00 pesos, a lo establecido en las fracciones VII, VIII, IX, X, XI y XIV. En caso de reincidencia se duplicarán las sanciones.

V. De $3,700.00 a $7,500.00 pesos, a lo establecido en las fracciones XII y XIII.

VI. De $80.00 a $750.00 pesos, a lo establecido en la fracción XIV, por cada efecto valorado cancelado. En caso de reincidencia se duplicarán las sanciones establecidas en éste párrafo.

En caso de reincidencia se duplicarán las sanciones. La imposición de estas multas no libera de las responsabilidades penales o administrativas



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