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Código de Procedimientos Civiles Artículo 825 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 825.

El que promueve el juicio de testamentaría, debe presentar el testamento del difunto. El juez, sin más trámite, lo tendrá por radicado y, en el mismo auto, convocará a los interesados a una junta para que si hubiere albacea nombrado en el testamento se les dé a conocer y si no lo hubiere procedan a elegirlo, con arreglo a lo prescrito en los artículos 1560 a 1562 y 1566 del Código Civil del Estado de Querétaro



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