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Código de Procedimientos Penales Artículo 654 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 654.

La lista se dividirá en cuatro secciones. Los individuos listados en las tres primeras desempeñarán, respectivamente, el cargo de cada uno de los tres tercios del año, y con los individuos listados en la cuarta sección se integrarán las tres primeras, siempre que se incompleten por cualquier motivo. Dichas listas contendrán, por orden alfabético de apellidos, los nombres de los jurados y la designación de sus domicilios. Cuando un partido judicial se componga de dos o más municipalidades o delegaciones, se formará por separado la lista de los jurados de cada localidad haciéndose en cada lista la división correspondiente en secciones según queda indicado



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