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Código de Procedimientos Penales Artículo 354 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 354.

Concluido el examen del acusado, de los testigos y peritos, practicados los careos, recibidas las pruebas, etc., el Ministerio Público fundará de palabra sus conclusiones.

Su alegato se reducirá a una exposición clara y metódica de los hechos imputados al acusado y de sus elementos; de las pruebas rendidas, con el análisis que creyere conveniente hacer, pudiendo manifestar al jurado el valor de las circunstancias alegadas por él o por la defensa, pero sin referirse a las reglas sobre la prueba legal ni hacer alusión a la sanción que deba imponerse al acusado. No podrá citar leyes, ejecutorias, doctrinas u opiniones de escritores de ninguna especie. El juez llamará al orden al infractor de este precepto, conminándolo con multa de cincuenta a doscientos pesos, si reincidiere.



Ciudad de México Artículo 354 Código de Procedimientos Penales
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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